Casación No. 229-2015

Sentencia del 29/10/2015

"... El error de hecho en la apreciación de la prueba consiste en un juicio equivocado sobre el medio de convicción, pero no con respecto a su grado de eficacia, sino en cuanto a la percepción de los hechos representados en un documento o acto auténtico; también puede resultar de la omisión de análisis de prueba legalmente aportada al proceso, y que de dicha circunstancia demuestre de modo evidente la equivocación del juzgador. (...)
En el caso de mérito, al realizarse el estudio de los argumentos presentados por la entidad recurrente se advierte que invoca el submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba y para fundamentar el mismo, expuso que no se le dio valor probatorio a las rectificaciones y además que “… la Sala sentenciadora, obvio (sic), no valoro (sic) de forma correcta, con base a la sana crítica razonada, las rectificaciones…” de la transcripción anterior se advierte que el submotivo que se denuncia es de error de hecho, el cual prescinde por completo de todo lo relativo a aspectos de valoración de la prueba, lo que es propio de un submotivo de distinta naturaleza, por lo tanto ante tal deficiencia imposibilita a este Tribunal para que pueda hacer un análisis de lo denunciado ya que de oficio no puede subsanar los errores de la casacionista. Por lo que el submotivo invocado debe desestimarse..."